La nueva medida dispone que las liquidaciones primarias y secundarias cuya fecha de "fijación de la operación" esté comprendida entre el 5 y el 30 de septiembre, serán alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador si su emisión no se realiza luego del 2 de octubre de este año.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca decidió impulsar nuevas pautas para mejorar la liquidación. La nueva medida dispone que las liquidaciones primarias y secundarias cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre el 5 y el 30 de septiembre, serán alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador, pero con una salvedad: si su emisión no se realiza luego del 2 de octubre de este año.
La medida se dispuso a través de la resolución 43/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del decreto 576/2022, que al presentar el programa delegó en Agricultura, la AFIP y el Banco Central, el dictado de normas aclaratorias para facilitar “un acceso simple y claro” a sus participantes.
Asimismo, la liquidación de divisas correspondiente al pago de esas operaciones “podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 30 de septiembre de 2022”, según precisó el ministro de Economía, Sergio Massa.