En caso de que el empleado de comercio trabaje el 26 de septiembre, cobrará doble, tal como ocurre normalmente en los feriados nacionales.
La Cámara de Comercio de Córdoba informó que el próximo lunes 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio, establecido por la ley N° 26.541 a los fines de ser celebrado con todos sus alcances. Ese día, los comerciantes tienen la facultad de abrir sus locales o mantenerlos cerrados.
El propósito de esta fecha es la conmemoración de esos logros de los trabajadores y preservar vigente una conquista laboral que benefició no solo a los que se desempeñan en esta actividad, sino también a todos los trabajadores del sector privado.
De acuerdo a lo regido por las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, quienes ejerzan sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%, tal como lo indica el artículo 166 del régimen de contrato de trabajo.
Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), además, aclararon que el día lunes “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.