La medida se formalizó a través de la Resolución 2588/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial
Este miércoles 28 de diciembre, través de la Resolución 2588/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del Registro de Usuarias y Usuarios de Perros de Guía o de Asistencia (Rupga) de carácter público. Su objetivo principal es facilitar el acceso a la asistencia animal y promover la inclusión de personas con discapacidad.
La Ley N° 26.858 de Perros guía y de Asistencia estableció “el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia”. A cargo del Registro de Centros de Entrenamiento de Perras/os Guías o de Asistencia al titular de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
El Registro de Usuarias/os de Perros de Guía o de Asistencia (Rupga) “será de carácter público y accesible en la órbita de la Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad”. Por lo que se aprueba el otorgamiento del logo oficial, las credenciales y distintivos para los binomios usuaria/o y perro, o adiestradora/or y perro.
Los requisitos para obtener la credencial son: la persona usuaria con Certificado Único de Discapacidad vigente deberá acreditar una nota de solicitud dirigida a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; una fotocopia del Documento Nacional de Identidad; y una fotocopia del Certificado Único de Discapacidad. También será necesario un certificado emitido por el Centro de Entrenamiento; los requisitos de condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en Ley 26.858; e informar la identificación electrónica del microchip implantado de acuerdo a las normas ISO.
Esta medida se enmarca en la Ley 26.858, “las personas con discapacidad pueden entrar y permanecer con un perro guía en restaurantes, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio como clubes deportivos y centros culturales, establecimientos educativos y religiosos, centros sanitarios, hoteles, balnearios y otros lugares turísticos, además de transporte de pasajeros y las áreas de uso público en terminales o estaciones.”