La licitación se iba a realizar el 27 de diciembre de 2022
Este lunes, el Juzgado en los Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata decidió frenar la licitación del predio de disposición final de residuos que se iba a realizar el próximo 27 de diciembre. basándose en que un requisito incorporado en el Pliego de Bases y Condiciones podría impactar en los principios de concurrencia y de efectiva competencia. El Emsur pautó el 27 de diciembre para la apertura de sobres para la concesión por cuatro años.
La firma Estrans SA inició una demanda el 5 de diciembre por la existencia de “un direccionamiento” del pliego en favor de otra de las empresas interesadas.
La resolución del juez Marcelo Fernández apuntó específicamente contra el Artículo 16.3 que establece que una de las condiciones para acreditar la capacidad técnica es una antigüedad de 15 años y además se permite que pueda ser respaldada al computar servicios de recolección de residuos, barrido y Servicios Especiales de Residuos Sólidos Urbanos. Según el magistrado, “un análisis inicial de la cláusula exhibiría una exigencia marcada en cuanto a la antigüedad de la experiencia vinculada al tratamiento de residuos y, del otro, una ab initio incondicionada posibilidad de que para acreditar ello puedan ser aceptados servicios prima facie diversos”.
Fernández resolvió “acoger en forma parcial” la cautelar solicitada por Estrans, suspendiendo el llamado a presentación de ofertas previsto para el 27 e diciembre y suspendiendo el artículo 16.3 del Pliego en lo referido a la acreditación de capacidad técnica de los oferentes, con la acreditación de experiencia en materia de recolección barrido y servicios especiales de residuos sólidos urbanos.
En relacion a un presunto favoritismo de la Municipalidad al exigir la acreditación de un patrimonio neto de 400 millones de pesos, el juez declaro “no es posible por ahora vislumbrar” dicho señalamiento: “el modo con el que el Estado pueda exigir que un futuro contratante suyo acredite capacidad económica y patrimonial resulta un resorte propio de la Administración que, salvo patente irracionabilidad, es merecedor de cierta deferencia”.
Actualmente, son tres las firmas que operan el predio Ashira SA, Esus SA y Ciageser SA.