La AFA difundió el boletín oficial que confirmó el descenso de Colón de Santa Fe a la Primera Nacional

Tras el reclamo de Colón de Santa Fe el Tribunal de Disciplina de la AFA ratificó su pérdida de categoría como consecuencia de terminar en el último lugar de la tabla anual.

Desde el pasado viernes 6 de diciembre las redes sociales se vieron encendidas por la polémica sobre el descenso de la primera a la segunda categoría del futbol argentino, el cual tuvo como sentenciado a Colón de Santa Fe, que presentó un reclamo a la AFA buscando su anulación. En este sentido, después de semanas llenas de debate El Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) difundió el boletín que confirma el descenso y explicó cada una de las razones por las que el reclamo sabalero no pudo cambiar su destino.

Hace unas semanas, la entidad de Santa Fe presentó un reclamo en el que pidió dejar sin efecto la pérdida de categoría que había sufrido luego de la derrota ante Gimnasia de La Plata por 1 a 0 en el partido desempate que se desarrolló en el estadio Coloso Marcelo Bielsa. Si bien la decisión se tomó durante la tarde del jueves, el informe que lleva el número 6409 se publicó oficialmente en la página de la AFA este viernes.

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“Se rechaza la protesta articulada por el Club Colón de Santa Fe”, aclaró el documento que además puntualiza sobre los distintos argumentos del Tribunal para rechazar el pedido del Sabalero: “La presentación realizada bajo el término de protesta, se desprende que la misma no implica una protesta del partido en sí misma, toda vez que los agravios presentados se refieren de modo directo a las modificaciones reglamentarias que se han aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 22 de junio del año 2023”.

 

Esto quiere decir que Colón protestó tras el partido el cambio reglamentario de un torneo en marcha que se aprobó por unanimidad en Asamblea Extraordinaria confirmado la eliminación de un descenso. La decisión lleva la firma del escribano Fernando Mitjans, y los integrantes del tribunal Sergio Fernández, el Dr. Gerardo Gómez Coronado, Jorge Ballesteros, Néstor Barral y Eduardo Bozzi.

“Resulta claro que el argumento del protestante no se trata de una “Protesta de Partido”, la cual en competición y en el orden de la justicia deportiva se comprende como aquellas que tienen por objeto las siguientes cuestiones: la participación en un partido de un jugador no elegible por no cumplir con las condiciones reglamentarias; un terreno de juego impracticable; algunas normativas internaciones también establecen un error manifiesto del árbitro (identidad del jugador), circunstancias que por ser ajenas a la propia impugnación no serán materia de tratamiento”, advirtieron desde el Tribunal.

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