ANMAT prohíbe aceite de oliva por irregularidades sanitarias

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha prohibido la elaboración y comercialización del aceite de oliva extra virgen marca 'Chango' en Argentina por no cumplir con las normativas de seguridad alimentaria. El producto fue declarado "ilegal" debido a la falsificación de su rotulado y la falta de registros sanitarios.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha emitido una disposición que prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva extra virgen marca ‘Chango’ en todo el territorio argentino.

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Esta medida, publicada el miércoles en el Boletín Oficial bajo la disposición 5224/2024, se tomó luego de detectar serias irregularidades en el producto, que incluyen la falta de registros sanitarios y la falsificación de información en su etiqueta.

El aceite de oliva en cuestión se produce en la provincia de La Rioja y su etiqueta indica un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que resultaron ser incorrectos.

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Según la ANMAT, el RNPA 1200612 no existe y el RNE 12000579 corresponde a un establecimiento habilitado pero no autorizado para la elaboración de aceites. Debido a estas irregularidades, el producto fue declarado “ilegal” y se ordenó su retiro del mercado tanto físico como en línea.

La investigación comenzó a raíz de la consulta de un usuario al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que planteó dudas sobre la conformidad del producto con la normativa alimentaria vigente.

Utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL verificó los registros en el rotulado del aceite de oliva y confirmó las irregularidades mencionadas.

El INAL notificó al Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evaluara las medidas a adoptar, ya que el producto también se publicitaba y promovía en plataformas de venta online.

Las infracciones detectadas incluyen la violación del artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). Estas normativas exigen que los productos alimenticios cuenten con registros sanitarios adecuados y prohíben la falsificación de información en sus etiquetas.

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El comunicado oficial de la ANMAT explica que debido a la falta de registros, no se puede garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad ni la inocuidad del producto.

Esto representa un riesgo significativo para la salud pública, lo que motivó la decisión de prohibir su comercialización y elaboración en toda Argentina. La medida abarca todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento del aceite de oliva ‘Chango’.

Además, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó extender la prohibición a todos los productos que indiquen el RNPA mencionado en sus etiquetas, ya que no pueden ser identificados de manera fehaciente y clara como producidos, elaborados o fraccionados en un establecimiento determinado.

Esta decisión subraya la importancia de la seguridad alimentaria y el cumplimiento riguroso de las normativas vigentes para proteger la salud de los consumidores.

La ANMAT continúa trabajando para identificar y retirar del mercado productos que no cumplen con los estándares establecidos, garantizando así que los alimentos disponibles para los ciudadanos sean seguros y de calidad.

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La prohibición del aceite de oliva ‘Chango’ es un recordatorio de la necesidad de realizar controles constantes y exhaustivos en el sector alimenticio, tanto por parte de los organismos reguladores como de los consumidores, quienes deben estar atentos a la información proporcionada en los productos que adquieren.

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