Tras el rechazo a la acusación por las supuestas presiones del Poder Ejecutivo en el juicio.
En el marco del segundo juicio de Lucía Pérez, la Justicia rechazó el pedido de las defensas de recusar a los jueces por las supuestas presiones del Poder Ejecutivo y se reprogramo la lectura del veredicto para el 23 de marzo.
El viernes pasado, la defensora oficial María Laura Solari presentó una denuncia formal por la posible comisión de delitos de acción pública por parte del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, por una publicación en sus redes sociales junto a los padres de Lucía Pérez. Alii declaró que contaban con “la fuerza y la presencia del Poder Ejecutivo en este nuevo juicio”.
Además solicitó la nulidad de este segundo juicio por la muerte de Lucía Pérez y que se haga la recusación de los magistrados.
Este lunes, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 rechazó el pedido de recusar a los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz fue rechazado.
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Además propusieron reprogramar la fecha la lectura del veredicto y sentencia. La fecha estaba programada para el 17 de marzo y se realizará el jueves 23 de marzo a las 14.30.
“Compartimos el marco jurídico legal que exponen los defensores y no hay duda que el debido proceso penal en un Estado de Derecho tiene, entre sus principales puntales, a la imparcialidad de los jueces. De la misma manera coincidimos que nuestra matriz constitucional no solo dispone la división de poderes, sino también su independencia y, en particular, la del Poder Judicial”, expresaron los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz en la resolución.
Además, aclararon “Si bien los dichos de Alberto Fernández podrían implicar una indebida intromisión sobre la Administración de Justicia, al exceder sus atribuciones e invadir las propias del Poder Judicial, lo cierto es que no se revelan como idóneas para afectar la imparcialidad de los jueces, toda vez que su opinión pública da cuenta de que acompañará a los padres de Lucía Pérez en un hecho que considera constitutivo del delito de femicidio, haciendo calificaciones respecto del fallo anterior y que no permitirá la impunidad del caso, sin que esas pretensiones puedan ser entendidas que se materializarán por fuera del sistema recursivo legalmente previsto en nuestra ley procesal”.
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